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La Mesa de Negociación informa a la comunidad universitaria y a la opinión pública en general que en su séptima sesión realizada del 29 de junio al 21 de julio de 2016, se logran acuerdos referentes a los literales a, d y g de la Resolución 014 de 2016 del Consejo Superior Universitario:
 
1.Frente al Literal a: “Mecanismo para la participación estudiantil en procesos de acreditación”, se definieron los lineamientos y metodología general para asegurar una participación efectiva de la comunidad educativa.
 
2.Frente al literal d: “Mecanismos de participación estudiantil en proyectos de reformas curriculares y nuevos programas”, se avanzó en la definición de lineamientos y metodología para cualificar la participación efectiva de los estudiantes en los procesos de reformas curriculares y la apertura de nuevos programas.
 
Para finalizar este punto se generará un documento en el que se armonicen las acciones lideradas por la Vicerrectoría Académica y el Consejo Académico de la Universidad, en materia de currículo con el acuerdo adelantado en la Mesa de Negociación.
 
3.En torno al literal g), “Mecanismo de designación de Rector”, se han acordado algunos lineamientos que han de tenerse en cuenta en el mecanismo correspondiente, a saber:
 
a. El Rector será designado para un período de cuatro (4) años.
 
b. La designación de Rector en la Universidad Distrital deberá prever procedimientos que permitan valorar de forma objetiva las calidades de los aspirantes a este cargo, conforme al perfil establecido en los estatutos.
 
c. Las propuestas y los planes de gobierno de los aspirantes a rector deben explicitar sus contribuciones al desarrollo de la Universidad en el marco de los estatutos y planes institucionales.
 
d. El proceso de designación de rector deberá contar con escenarios institucionales para conocer las propuestas de los aspirantes así como para propiciar el debate público en la comunidad educativa de conformidad con la normatividad vigente en la Universidad.
 
e. El proceso de consulta debe garantizar la opción del voto en blanco, el cual debe estar debidamente reglamentado conforme a la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad Distrital.
 
f. En el Estatuto General se establecerán  las causales para la remoción del Rector, el cual deberá respetar el debido proceso y el derecho a la defensa. Adicionalmente, se implementará y reglamentará el proceso de revocatoria.
 
En cuanto al lineamiento que hace referencia al carácter decisorio de la consulta que se realiza a la comunidad educativa y lo relacionado con el Acuerdo 01 de 2016, al no existir consenso entre los miembros de la Comisión Accidental del CSU, se procede a llevar la propuesta al pleno del Consejo Superior, conforme lo prevé la Resolución 014/2016 del CSU. Para continuar con el tema en la Mesa de Negociación, ésta se reunirá una vez se tenga la definición del CSU en pleno.
 
De otra parte, en la Mesa de Negociación se solicitó la presencia del señor Vicerrector Académico para analizar el tema relacionado con el Calendario Académico 2016-1 y 2016-3 y las situaciones administrativas y académicas que se han presentado en la terminación de semestre 2016-1. Al respecto se hicieron las preguntas de rigor y se dejaron planteadas alternativas que se hicieron llegar al Consejo Académico y tres delegados de la Mesa de Negociación participarán en la próxima sesión del Consejo Académico.
 
Se informa a la comunidad que a la fecha se han abordado los siete temas previstos en la Resolución 014 de 2016, habiendo logrado acuerdos en seis de ellos y quedando pendientes las discusiones y revisiones referidas en este comunicado.
 
Se convoca a una nueva sesión el 29 de julio para analizar y debatir la decisión del Consejo Superior frente a los disensos en su Comisión Accidental y para revisar el documento final elaborado por las partes frente a “Mecanismos de participación estudiantil en proyectos de reforma curriculares y nuevos programas”.