Bajo la orientación del Representante de Presidencia de la República y del Representante de Docentes ante el Consejo Superior Universitario, de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Comisión Accidental adelantó esta semana dos nuevas sesiones para continuar avanzando con la revisión del documento de reforma.
Retomando este ejercicio de análisis que inició en febrero del presente año y hasta la fecha registrado ocho sesiones, se ha logrado satisfactoriamente analizar la pertinencia institucional del proyecto de acuerdo consolidado por la Mesa de Reforma y estudiar su viabilidad jurídica y financiera.
Al respecto de los avances que han surgido, en las sesiones programadas los días lunes 12 y jueves 15 de marzo, se presentaron modificaciones en la redacción, como sugerencia por parte de la administración (Rectoría y Vicerrectoría Académica y Financiera) y los consejeros, para el artículo veintitrés “Docente miembro del Consejo Superior Universitario”,
que define las calidades y requerimientos estipulados para ser representante de este estamento en el CSU, logrando determinar concertadamente incluir un nuevo numeral: “Ser docente de carrera vinculado en el escalafón como asociado o titular de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”.
Prosiguiendo con el artículo veinticuatro “Estudiante miembro del Consejo Superior Universitario”, se determinó por unanimidad de los presentes detallar en los numerales dos y tres: “Haber cursado y aprobado al menos el 20% del total de créditos del plan de estudios” y “No estar en prueba académica ni en situación de bajo rendimiento”.
El artículo veinticinco “Egresado miembro del Consejo Superior Universitario” fue también aprobado por unanimidad sin presentarse objeciones ni correcciones al respecto.
Para el artículo veintiséis “Representante del Sector Productivo en el Consejo Superior Universitario”, en el numeral dos, la administración propuso consignar que la experiencia requerida para el representante gremial fuese no menor de dos años en el sector productivo, sin embargo, tras abordar la discusión, se determinó fuere no menor a 4 años y tener vinculo vigente de nivel directivo con una entidad de dicho sector. Asimismo, por consideración de la Comisión Accidental y ante las disposiciones anteriormente descritas, fue retirado el numeral cinco “Haber tenido experiencia docente o administrativa en institución de educación superior por un periodo no inferior a dos (2) años”.
Avanzando con el análisis de otros apartes, en “Funciones del Consejo Superior Universitario”, la administración propuso agregar: “Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo de presupuesto, la planta de personal de la universidad” y “Delegar en el rector o en otras instancias académicas y administrativas o de participación, las funciones que considere convenientes para la agilidad y buena marcha de la universidad”, propuesta que después de ser debatida, se aceptó de forma unánime por los consejeros.