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En las dos últimas sesiones de la Comisión Accidental de Reforma, se dio pie a la discusión del Capítulo II Participación Democrática, que hace parte del Título II Gobierno y Participación Democrática.
 
El análisis de este capítulo ha sido particularmente coyuntural, situación que ha desatado diversos puntos de vista para conseguir unanimidad en las disposiciones que allí se discuten. Cabe mencionar que aunque la Comisión Accidental no es autoridad decisora, si presenta el debate de los temas tratados ante el plenario del Consejo Superior Universitario.
 
Rescatando algunos de los adelantos que se han dado tras cumplir trece reuniones a la fecha, se discutió ampliamente el Artículo 44 Garantías institucionales para la Participación Democrática. Allí se abordaron las instancias institucionales que se consideran para el debido cumplimiento de dicha condición. Aparte de las instancias ya consignadas (Asamblea Universitaria, Consejo de Participación Universitario y Consejo Electoral), se planteó que la representación estudiantil fuese denominada
Consejos de Representación Estudiantil.
 
Al respecto de su conformación, la representación argumentó que se trata de una propuesta para articular el ejercicio académico y político dentro de la universidad y para obtener mayor participación internamente, lo que lograría dinamizar las decisiones por consensos. Es una forma de tener mayores garantías de participación e interlocución.
 
Loa consejeros y la Administración se mostraron respetuosos con la proposición ideada en la Asamblea Constituyente, considerando esencial promover la amplia participación, sin embargo la discusión se prolongó hasta definir tratar el tema en la próxima plenaria del CSU.
 
El Parágrafo segundo, Los cronogramas de actividades de las instancias de participación deben quedar incluidos en el calendario Académico de los respectivos periodos”,fue removido, puesto que, en palabras de la administración, coarta las formas de reunión, es decir, se limitan las posibilidades de congregación al estar instauradas bajo un cronograma.
 
Igualmente la Administración dio a conocer las sugerencias de redacción para el Artículo 45 Asamblea Universitaria, alcanzando establecerse de la siguiente manera:
 
La Asamblea Universitaria es la instancia de participación y representación democrática de la comunidad universitaria que se conforma con vocación universalista, no sólo sectorial; y a través de la deliberación se propone orientar al alma mater en el campo del Estatuto general, del Plan de  Desarrollo y del Proyecto Universitario Institucional, incluyendo la evaluación de los mismos. Esta asamblea será convocada cada seis años, estará reglamentada por el Consejo de Participación Universitario y el periodo de sesiones será máximo de tres meses.
 
Entre las explicaciones que se presentaron para sostener la propuesta, la Administración expuso que la Asamblea Universitaria se constituye como un conjunto importante de participación y representación, en ese orden de ideas, por ser una instancia la cual convoca de manera amplia los diferentes estamentos, debe ayudar a orientar diferentes elementos como lo son el Proyecto Universitario Institucional (PUI), el Estatuto General y el Plan Estratégico de Desarrollo, que vienen siendo cartas de navegación institucional que implican evaluación, deliberación y reformulación a través de este escenario de participación.
 
Por su parte Rector mencionó que es de importancia en la institución la existencia de la Asamblea Universitaria, pues es de carácter innovador en las universidades públicas de Colombia y se asienta en un plano de mucha influencia moral de legitimación académica y política.
 
Pasando al Artículo 47 Sesiones de la Asamblea, se concluyó que sea convocada cada 6 años y el periodo de sesiones para el desarrollo de sus funciones sea de máximo 3 meses. El proceso de convocatoria será reglamentado por el CSU a propuesta del Consejo de Participación Universitaria. Adicionalmente se incluye el Parágrafo Primero: “Sesión extraordinaria. Por solicitud escrita del Claustro de Profesores y el Consejo Estudiantil Universitario, el Consejo Superior Universitario podrá convocar y reglamentar una sesión de la extraordinaria universitaria si las circunstancias institucionales lo ameritan.
 
Dichas indicaciones y modificaciones serán mostradas el próximo jueves 26 de abril en sesión extraordinaria del CSU, donde se verificarán los avances de la Comisión Accidental frente al título II. Posteriormente se continuará la discusión sobre el Consejo de Participación y el Consejo Electoral.