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A continuación se presenta una reseña de los avances que han surgido tras el estudio y análisis de la propuesta de Estatuto General, Título II, a cargo de la Comisión Accidental designada para tal fin.
 
Como fue acordado desde la instalación de la Comisión Accidental, nuevamente se cumple a cabalidad con el ejercicio de discusión y análisis al Estatuto orgánico de la Universidad Distrital, en cuanto al Título II “Gobierno y Participación Democrática”, compuesto por dos capítulos y alrededor de 43 artículos. En sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario, fueron socializadas las modificaciones y los avances obtenidos.
 
Para culminar oportunamente, esta semana se realizaron dos nuevas reuniones; la primera presidida por la Doctora Olga Lucía Guzmán, RepresentanteDel Ministerio de Educación y la segunda por el Profesor Javier Guerrero, Representante de Presidencia de la República.
 
Una de las propuestas resultantes de la Comisión fue la fusión del Consejo de Participación y el Consejo Electoral, dado que presentan integrantes, objetivos y funciones similares a favor de fortalecer la inclusión de todas las partes en la comunidad educativa para asegurar una participación efectiva de cara a las funciones universitarias.
 
En discusión del siguiente Artículo, se hicieron cambios en la trascripción de los numerales que definen la Composición del Consejo de Participación, en concordancia con lo anterior, se ha determinado que sea integrado por un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos e igualmente así expuesto con la representación docente. Para el caso de los trabajadores se estableció: “Un (1) representante de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos administrativos de planta elegido por ellos”, moción que fue apoyada en conformidad de los consejeros.
 
Adicionalmente se completaron los siguientes: “Un delegado del Consejo Superior Universitario elegido entre sus integrantes”, que hacía parte de los consignados en el Consejo Electoral y el parágrafo: “La presidencia del Consejo de Participación Universitaria estará en cabeza del representante del Delegado del Consejo Superior Universitario. En ausencia de este la presidencia la ejercerá el Rector o su delegado”, también electo por unanimidad.
 
Para precisar las funciones se hizo necesario efectuar algunas modificaciones, entre las cuales se mencionaron: “Promover la participación de la comunidad académica y los espacios institucionales para la discusión de temas de interés de la universidad” y “Garantizar el proceso de conformación del Consejo estudiantil”, asimismo, se agregaron los referentes al Consejo Electoral, entre estos: “Proponer los lineamientos de la participación electoral”, “Ejercer la veeduría en los procesos electorales y de participación de la universidad” y “Expedir y certificar el censo electoral definitivo”.
 
Otro de los cambios a la propuesta de Estatuto General, surgió para el Artículo 55 “Consejo de Representación Estudiantil”, como se le denominó al inicio del debate sobre las instancias institucionales para garantizar la participación democrática. (Artículo 44).
 
Respectivamente fue concertado añadir el parágrafo: “De acuerdo con su reglamento interno, el Consejo de Representación Estudiantil podrá cooptar de manera temporal o permanentemente a representantes de grupos de investigación, representaciones deportivas u otros ámbitos de la Representación”.
 
En atención a las correcciones anteriormente hechas cuando se discutía el Artículo 44 Garantías Institucionales para la Participación Democrática, se pactó designar los Claustros de Escuela como Claustros de Profesores. Al respecto, la redacción del enunciado quedó: “Los claustros de profesores, de acuerdo con las estructuras institucionales, son espacios de discusión y reflexión de los docentes sobre las políticas académicas o de su respectiva unidad”. Parágrafo: “Los docentes podrán organizar, de manera autónoma y libre, claustros de acuerdo a sus intereses académicos e investigativos de creación y de extensión”.
 
Acogiendo las sugerencias por parte del Pleno del CSU, el Artículo 45 Asamblea Universitaria, como instancia de participación y representación democrática de la comunidad universitaria, se instauró sea convocada cada cuatro años dentro del periodo institucional y no cada seis como lo había acordado la Comisión Accidental. Se mantiene que esté reglamentada por el Consejo de Participación Universitario y el periodo de sesiones será máximo de tres meses.
 
De la misma forma fueron aprobadas las funciones acordadas por los integrantes de la Comisión. En cuanto al parágrafo primero de este artículo, tras no lograr consenso, se decidió eliminarlo mientras se discute con los transitorios.