Calificación del usuario: 5  / 5

Estrellas activasEstrellas activasEstrellas activasEstrellas activasEstrellas activas
 
 
 
La Vicerrectoría Académica y la Secretaría General han acompañado al señor rector en toda la actividad que el Consejo Superior ha consagrado a la Reforma General de los Estatutos. En virtud de dicho trabajo de asesoría, estos despachos hacen constar que:
 
Con las tres reuniones de esta última semana, el máximo órgano de gobierno universitario ha completado un número aproximado de 30 sesiones (entre la Comisión Accidental y el plenario), dedicadas rigurosamente a esa actividad superior, que corresponde a sus funciones, la de reformar la estructura académica y administrativa de la Universidad.
 
No sería admisible por tanto la sindicación de que el Consejo Superior Universitario no cumplió sus promesas por no entregar el producto acabado en este mes de junio.
 
Por el contrario, ha cumplido sus obligaciones con creces; y sigue haciéndolo hasta cuando termine el articulado total de la Reforma.
 
- La expresión “terminar el articulado” significa: el ejercicio por parte del Consejo Superior de su facultad constitucional y legal que le permite elaborar y reformar los Estatutos Generales; para lo cual, puede apoyarse en contribuciones parciales o integrales de la comunidad, como ha sucedido en el caso presente.
 
El Consejo Superior y la Administración se han preocupado de modo particular por tener en cuenta  parámetros para su acción, tales como los fundamentos y limites jurídicos de la Reforma y en segundo lugar la conveniencia institucional de las propuestas examinadas; a lo cual le hace falta aún un tercer criterio, es decir, el de la viabilidad financiera.
 
La Administración y el Consejo Superior trabajan sistemáticamente para redondear una Reforma que en sus postulados guarde coherencia y claridad y que revista un carácter democrático, científico y muy avanzado en términos académicos.
 
- En consecuencia, no hay, no podría haber, en todo este proceso violación alguna de hojas de ruta, cualquiera fuere la que se pusiese a consideración. Hay por el contrario, un camino bien consolidado, académico y revolucionario, en el trabajo de las instancias comprometidas en esta exhaustiva actividad.
 
- En este orden de ideas, las nuevas elaboraciones contribuyen a ampliar la democracia y el carácter ciudadano de la Universidad, mientras por otra parte se garantiza la gobernabilidad de la misma. Sin esta última, habría mayor desorganización, paradójicamente menos participación y más obstáculos en la generación del conocimiento por parte de las comunidades académicas.
 
- En consecuencia, para una gobernanza democrática, se ha preferido por lo pronto no estatuir la revocatoria del Rector, porque a pesar de contener un sentido de democracia participativa, carece de fundamentos legales; lo cual haría de ella un mecanismo frágil en términos jurídicos y muy probablemente ilegítimo, teniendo en cuenta que la Constitución Política y la Ley Estatutaria, han planteado este mecanismo de participación exclusivamente para algunos cargos específicos de elección popular, y como bien se sabe, conforme a la Ley 30 de 1992 la designación de rectores de universidades públicas no es completamente un proceso de elección, sino de carácter mixto, por lo que le quita aplicabilidad al mecanismo de la revocatoria.
 
- Precisamente, la designación del rector, incluida la realización de una consulta democrática, es un proceso complejo en el que intervienen distintos elementos: el debate, la participación de la comunidad, la calificación de méritos y eventualmente pruebas en distintos aspectos, como en conocimientos o en toma de decisiones.
         
En este proceso de reforma, se trata de guardar un equilibrio entre estos factores para materializar la gobernanza democrática; propósito este que no significa en modo alguno, abandonar la democracia o disminuir la participación.
 
- Desde el punto de vista epistemológico la organización académica de la Universidad, en su concepción filosófica y sociológica, puede partir ciertamente de conceptos como los campos; los cuales en verdad son útiles para definir los mundos del conocimiento; y no para confundirlos con las funciones misionales. Los campos del conocimiento ganan precisión epistemológica, si son enriquecidos con el concepto de interés cognitivo, un proceso mental y práctico profundamente enraizado en el ser humano, con incidencia en la orientación del conocimiento, tanto respecto de la naturaleza como de la sociedad.
 
- En resumen, la Administración y el Consejo Superior siguen comprometidos en una acción seria, alrededor de la Reforma Universitaria. El llamado por tanto es para que todos los miembros de la comunidad ofrezcan comprensión y colaboración con esta meta tan importante para la Universidad. No se trata de pensar que unos encarnan la comunidad y otros no. Se trata al contrario de acompañar con espíritu cooperativo el proceso reformista y de progreso en todos los ámbitos en el que la Administración y las instancias de dirección están empeñadas.
 
 
Sistema Integrado de Comunicaciones 
Fuente de información: Vicerrectoría Académica
Secretaría General 
Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Add comment

La publicación de comentarios debe darse sobre la base del respeto y la etiqueta. Por ningún motivo se toleran mensajes ofensivos, racistas, discriminatorios o en detrimento de las buenas costumbres, el respeto a la vida y a la dignidad de otros.


Security code
Refresh