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El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con ocasión del proceso en marcha de designación de Rector, se permite informar a la comunidad universitaria y al público en general:
 
Que el Acuerdo 04 de 2017 definió que el proceso de elección de Rector se desarrollará en cuatro fases principales: 1) Habilitación de candidatos, 2) Evaluación de hojas de vida y de competencias socioemocionales de los candidatos habilitados, 3) Consulta a la Comunidad Universitaria y 4) Designación de Rector en sesión especial del CSU.
 
Que se presentaron 16 aspirantes y luego de la verificación de los requisitos habilitantes realizada por la Comisión Accidental, conformada de acuerdo con la disposición especial del Acuerdo 04 de 2017, con observancia del debido proceso y del derecho de contradicción, quedaron 10 aspirantes habilitados para continuar con el proceso de calificación de hojas de vida y de evaluación de competencias socioemocionales. Con posterioridad, una de las personas habilitadas decidió renunciar por motivos personales quedando nueve candidatos habilitados finalmente.
 
Que el Acuerdo 04 de 2017 incorporó al perfil del futuro Rector de la Universidad la experiencia en investigación, tanto como uno de los requisitos de habilitación, como de evaluación de la hoja de vida de los candidatos. En efecto, el mencionado Acuerdo contempla dos consideraciones al respecto: por una parte, como requisito habilitante (ser o haber sido reconocido como investigador en Colciencias) y, por otra, como requisito puntuable o calificable (estar clasificado en una de las categorías de investigador por Colciencias, y/o tener producción académica en editorial de amplio reconocimiento y/o revistas indexadas).
 
Respecto al requisito habilitante, en las discusiones surtidas en el seno del Consejo Superior durante la etapa de discusión y elaboración del Acuerdo 04 de 2017, hubo dos posiciones: una que asumía el requisito de estar categorizado como investigador por Colciencias, conforme a las clasificaciones establecidas por ese Departamento Administrativo y, en caso de no estarlo, Colciencias debía emitir el juicio valorativo sobre el candidato. La otra posición, mayoritaria y acogida en el pleno del CSU,  fue más amplia y consistía en concebir el requisito habilitante como pertenecer o haber pertenecido a un grupo reconocido y clasificado por Colciencias y tener productos de investigación. En consecuencia, la condición de estar clasificado en Colciencias como investigador senior, asociado o junior, sería tenida en cuenta como requisito puntuable, al tenor de lo establecido en el artículo 9 del mencionado acuerdo, mas no como requisito habilitante, tal y como puede verificarse en las actas del Consejo Superior y en el Acuerdo mismo.
 
Surtida esta fase inicial de calificación de las hojas de vida y de evaluación de las competencias, según los criterios previstos en el Acuerdo 04 de 2017, se continuará con el proceso previsto, conforme con el cual, el día 25 de septiembre se publicaron los resultados de la calificación de las hojas de vida y de competencias.
 
Una vez se cumpla con el período definido para subsanar eventuales reclamaciones sobre la calificación de hojas de vida, el CSU publicará el día 04 de octubre de los corrientes, los candidatos que pasarán a la consulta a la comunidad universitaria, siguiente fase del proceso.
 
Sistema Integrado de Comunicaciones
Consejo Superior Universitario - Secretaría General 
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 

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